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| Bienvenidos al Instituto Colombo Alemán para la Formación Tecnológica | |||||
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Reglamento de Bienestar de la Corporación-Instituto Colombo-Alemán para la Formación Tecnológica - ICAFT La Junta Directiva del ICAFT, en ejercicio de sus facultades estatutarias y CONSIDERANDO:1. Que la Ley 30 de 1992, en sus artículos 117, 118 y 119, establece la obligatoriedad de ofrecer programas de bienestar en las Instituciones de Educación Superior, orientados al desarrollo físico, piso-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, profesores y personal administrativo. 2. Que el Acuerdo No. 03 del 21 de marzo de 1995 del Consejo Nacional de Educación Superior, establece las políticas generales de Bienestar Universitario. 3. Que el ICAFT reconoce la importancia que tiene el Bienestar Universitario para el desarrollo de sus fines y objetivos y que es pertinente actualizar el reglamento académico de la Corporación a las condiciones de operación de la misma. 4. Que corresponde a la Junta Directiva del ICAFT expedir los reglamentos de carácter administrativo, financiero, académico, estudiantil, de personal docente, administrativo y de bienestar de la Corporación. 5. Que el presente reglamento fue estudiado en las sesiones de la Junta Directiva de fechas 11 de diciembre de 2003 y 26 de febrero de 2004, según consta las Actas números 100 y 101, y que este se encontró acorde con las disposiciones legales vigentes y las políticas institucionales y fue aprobado por unanimidad. RESUELVE: CAPÍTULO I PRINCIPIOS ARTÍCULO 1: Los programas de Bienestar Institucional se entienden como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, mental, psico-afectivo, espiritual y social de una forma armónica e integral de estudiantes, docentes, directivos y demás personas y miembros vinculados al Instituto Colombo Alemán para la Formación Tecnológica, ICAFT. ARTÍCULO 2: El Instituto, de conformidad con los lineamientos de la Ley 30 de 1992, en sus artículos 117,118 y 119 garantizará la realización de programas permanentes de Bienestar Institucional, lo mismo que campos y escenarios deportivos para prácticas específicas. ARTÍCULO 3: Corresponde a los Estamentos Directivos promover el bienestar individual y colectivo de los estudiantes, docentes, personal administrativo y en general a toda la comunidad académica como elementos fundamentales para el desarrollo sociocultural y productivo de los mismos, en las áreas de salud, cultura, desarrollo humano, promoción socio-económica, recreación y deportes. ARTÍCULO 4: Además del compromiso que tiene el ICAFT de formar hombres con conocimientos científicos y técnicos, lo tiene también con la de integrar a estos con valores y cultura, creando programas y actividades en dicha dirección.
CAPÍTULO II PROPÓSITO ARTÍCULO 5: El propósito de Bienestar Institucional se logrará por medio del desarrollo de las estrategias: a. Una excelente utilización y racionalización de los recursos con el fin de crear una infraestructura de servicios, encaminados a estimular la pertenencia de los integrantes de la comunidad académica a su Institución. b. Impulsar y apoyar las actividades encaminadas a fomentar el desarrollo personal de quienes integran los estamentos.
CAPÍTULO III OBJETIVOS ARTÍCULO 6: Son objetivos de Bienestar Institucional los siguientes: a. Perfeccionar la dimensión física de los miembros de los distintos estamentos del ICAFT a través de programas deportivos adecuados, de tal manera que sus cuerpos se fortalezcan y solidifiquen. b. Responder a las necesidades de prevención y curación de enfermedades físicas de sus miembros, para una perfecta armonía y convivencia en comunidad. c. Conducir a los miembros de los estamentos del ICAFT hacia la integración de su personalidad, en su niveles afectivo, sexual, y emocional, dentro de una sana terapia y una socialización normal. d. Recuperar la pérdida de valores humanos y conducir a sus miembros hacia una formación con sentido más espiritual y moral. e. Proyectar a sus miembros hacia la comunidad a través de programas de extensión cultural. f. Establecer canales de expresión y crítica a través de los cuales los integrantes de la comunidad institucional puedan manifestar sus opiniones, inquietudes, sugerencias e iniciativas.
CAPÍTULO IV PROGRAMAS DE BIENESTAR ARTÍCULO 7: Se establecen las siguientes dimensiones sobre las cuales se diseñarán los programas específicos de Bienestar Institucional: a. Dimensión física: Es el mejoramiento, cuidado, fortalecimiento y solidez que debe recibir el cuerpo humano. b. Dimensión funcional y fisiológica: Se define como las manifestaciones que como organismo vivo tiene el cuerpo humano frente agentes internos y externos. c. Dimensión psicológica, mental, afectiva y emocional: Está íntimamente ligada a la anterior, donde intervienen factores afectivos, sexuales y emocionales con manifestaciones y necesidades a satisfacer. ARTÍCULO 8: Los programas que hace mención el artículo anterior serán diseñados de conformidad a las dimensiones descritas en él y se desarrollarán en las siguientes áreas: a. Recreación y Deporte. b. Divulgación Cultural. c. Salud. d. Psico-orientación. e. Asesoría espiritual. f. Estímulos. ARTÍCULO 9: Se creará la Dirección de Bienestar Institucional la que tendrá a su cargo desarrollar las políticas institucionales sobre bienestar, organizar y llevar a cabo las acciones en las diferentes áreas, haciendo partícipes a estudiantes, profesores, directivos, empleados, egresados y en general a toda la comunidad educativa, de todos los servicios relacionados con la recreación y el deporte; con las actividades culturales, de salud; de la orientación psicológica y espiritual así como de los diferentes estímulos. ARTÍCULO 10: La Dirección de Bienestar Institucional deberá facilitar los medios para la práctica de deportes y actividades culturales en las modalidades formativa, representativa y competitiva y propender por la difusión de los conocimientos relacionados con la cultura, el deporte y la salud. ARTÍCULO 11: La Dirección de Bienestar contará con un Comité para el estudio de políticas y sugerencias apropiadas que permitan el logro de sus objetivos. ARTÍCULO 12: El Comité estará conformado por: a. El Rector. b. Director Académico. c. Un representantes de los docentes. d. Un representante de los estudiantes. e. El Director de Bienestar. f. Los coordinadores de las distintas áreas. Los integrantes del Comité tendrán un período de un año y permanecerán en sus funciones mientras conserven las calidades correspondientes. Terminado el contrato de uno o cualquiera de quienes conforman el comité, igualmente terminará la función que desempeña en el mismo. ARTÍCULO 13: Serán funciones del Comité las siguientes: a. Proponer al Rector las políticas generales sobre Bienestar Institucional. b. Asesorar al Director de Bienestar en los asuntos de su competencia. c. Definir los programas específicos que se realizarán para cumplir con los objetivos de Bienestar Institucional. d. Proponer la realización de eventos culturales, extracurriculares de deporte y recreación. e. Definir estrategias para ofrecer más y mejores servicios de bienestar. f. Organizar la divulgación de todos los programas, actividades y eventos que se vayan ha desarrollar en función del bienestar de toda la comunidad institucional. ARTÍCULO 14: Son funciones del Coordinador del Área Deportiva: a. Velar porque la comunidad del ICAFT desarrolle a través de la recreación y el deporte actividades que procuren su esparcimiento, conservación de la salud, mejoramiento de la calidad de vida, utilización racional y formativa del tiempo libre. b. Orientar el esparcimiento mediante actividades de carácter recreativo y ecológico que permitan valorar y preservar el medio ambiente. c. Motivar la práctica del deporte y fomentar el espíritu de superación a través de una sana competencia estimulando el desarrollo de aptitudes deportivas. d. Impulsar la realización de programas de deporte académico formativo, recreativo y competitivo. e. Seleccionar a los deportistas de competencia que representarían al ICAFT en futuras competencias interinstitucionales. f. Velar por el buen uso de las instalaciones deportivas y su adecuado funcionamiento. ARTÍCULO 15: Son funciones del Coordinador del Área de Divulgación Cultural. a. Promover la participación de la comunidad institucional del ICAFT en actividades culturales y artísticas de carácter extracurricular a través de: 1. La promoción y apoyo de grupos culturales de teatro, danza, música, etc y demás aspectos de la expresión cultural. 2. Estimular el desarrollo de aptitudes artísticas y la realización de programas de formación integral fomentando la sensibilidad hacia la apreciación artística. 3. Participar en el proceso de formación de los estudiantes programando y realizando actividades de carácter académico, técnico y científico con el fin de abrir la discusión y participación en los asuntos nacionales como internacionales. b. Promover y organizar representaciones, exposiciones, concursos, encuentros y en general eventos que propendan por la difusión y producción cultural. c. Divulgar a través de los medios de comunicación la producción cultural de los miembros y grupos del ICAFT. ARTÍCULO 16: Son funciones del Coordinador del Área de salud: a. Adelantar y desarrollar acciones preventivas, educativas y de promoción social con el propósito de mejorar permanentemente las condiciones ambientales, físicas y psíquicas y evitar situaciones que no deben darse, dando a conocer los procesos correctivos o remediales que fueren necesarios. b.Identificar y diagnosticar problemas de salud en las personas que constituyen los estamentos institucionales y que puedan interferir con su bienestar integral. ARTÍCULO 17: Son funciones del Coordinador del Área de Psico-orientación: a. Velar por la buena salud psicológica, mental, afectiva y emocional de los miembros de la comunidad académica del ICAFT. b. Propiciar programas y actividades orientados a mantener y mejorar el clima organizacional de la Institución. c. Realizar acciones con el fin de desarrollar el sentido de pertenencia y compromiso individual con la Institución y fortalecer las relaciones humanas para lograr una verdadera integración que redunde en beneficio del entorno social. ARTÍCULO 18: Son funciones del Coordinador del Área de Asesoría Espiritual: a. Facilitar en cada persona el mejor conocimiento de sí mismo y de los demás miembros de la comunidad institucional. b. Fomentar y ampliar la formación moral, ética en valores y buenas costumbres contribuyendo así al desarrollo integral de cada una de las personas que forman parte del ICAFT. ARTÍCULO 19: El ICAFT desarrollará estrategias con el fin de brindar colaboración económica por medio de becas parciales o totales, descuentos, facilidades de pago a través de convenios con entidades bancarias, viajes de estudio al exterior con apoyo de otros países y organismos internacionales. Estas ayudas actuarán como estímulos académicos de forma que sean aprovechados por los más necesitados y quienes obtengan mejores resultados y contribuyan así a elevar el nivel académico de la Institución. CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 20: El Instituto Colombo-Alemán para la Formación Tecnológica ICAFT, destinará por lo menos el dos porciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente su propio Bienestar Institucional. ARTÍCULO 21: Los costos de programas de formación docente y de subvención en las matrículas estudiantiles no pueden hacer parte del presupuesto de Bienestar Institucional. ARTÍCULO 22: Modificaciones y adición al reglamento de Bienestar Institucional. El ICAFT podrá modificar o adicionar al presente reglamento con normas especiales, de acuerdo con la naturaleza de los programas que adelanta, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su expedición. Para su validez requerirá la aprobación de la Junta Directiva. ARTÍCULO 23: Vigencia. El presente reglamento rige a partir de la fecha de acuerdo al acta de la 101 a reunión de la Junta Directiva. Publíquese y cúmplase Bogotá, D.C. a los 26 días del mes de febrero del año 2004. |
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