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Resolución No. 04-2006 de la Junta Directiva de la Por la cual se actualiza el Reglamento de Estudiantes de la Corporación-Instituto Colombo-Alemán para la Formación Tecnológica - ICAFT
La Junta Directiva del ICAFT, en ejercicio de sus facultades estatutarias y
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
CAPITULO I CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIÓN DE ESTUDIANTE Artículo 1°. Aplicabilidad. El presente reglamento es aplicable a toda persona que se encuentre vinculada académicamente en calidad de estudiante de los programas académicos del ICAFT, hasta obtener el título correspondiente. Artículo 2°. Calidad de Estudiante. La calidad de estudiante del ICAFT se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula en un programa académico ofrecido por la Corporación. Artículo 3°. Perdida de la Calidad de Estudiante. La calidad de estudiante del ICAFT se pierde por incurrir en alguna de las siguientes circunstancias:
CAPITULO II PROCESO DE INSCRIPCIÓN Artículo 4°. Inscripción. Es el acto mediante el cual el aspirante solicita admisión a un programa académico ofrecido por el ICAFT. Artículo 5°. Requisitos de Inscripción. Los aspirantes a ingresar a cualquiera de los programas académicos ofrecidos por el ICAFT, deberán adquirir y diligenciar el formulario de inscripción dentro de los plazos establecidos por la Corporación, adjuntando los siguientes documentos:
PARÁGRAFO 1. Con la inscripción el aspirante no adquiere ningún derecho frente a la Corporación ni garantía de cupo y el valor pagado por dicho concepto en ningún caso es reembolsable. PARÁGRAFO 2. En caso que el aspirante no cuente con el resultado del Examen de Estado se deberá incluir constancia en original expedida por el colegio sobre su presentación, la cual será válida para el primer semestre académico. Así mismo, aquellos estudiantes que al momento de inscribirse no hayan culminado sus estudios de bachillerato, deberán presentar constancia escrita expedida por el colegio de que esta cursando el último grado, en este caso, esta constancia será válida para el primer semestre académico
CAPITULO III PROCESO DE SELECCIÓN Y ADMISION Artículo 6°. Selección de Estudiantes. Es el proceso que realiza la Corporación para conocer, analizar y elegir a los aspirantes inscritos que demuestren las calidades académicas y humanas, así como las aptitudes y capacidades culturales requeridas para ingresar a los programas académicos ofrecidos. Artículo 7°. Criterios de Selección. La selección de aspirantes a programas de la Corporación esta sometida a los siguientes criterios:
PARÁGRAFO. El examen de admisión es la evaluación que podrá prácticar la Corporación como criterio para seleccionar los aspirantes a ingresar a un programa académico. Artículo 8°. Admisión. Es el proceso mediante el cual el ICAFT otorga al aspirante el derecho de ingresar y matricularse al programa académico en el cual se inscribió. Artículo 9°. Requisitos de Admisión. Para ser admitido como estudiante del ICAFT, el aspirante inscrito debe:
Artículo 10º. Modalidades de Admisión. Como modalidades de admisión a los programas académicos de la Corporación se contemplan las siguientes:
Artículo 12º. Transferencia Interna. Corresponde al traslado de un estudiante de un programa académico a otro ofrecido por el ICAFT. Artículo 13º. Requisitos de Transferencia Interna.
Artículo 14º. Transferencia Interinstitucional. Es el reconocimiento que hace el ICAFT de los estudios cursados por una persona en programas académicos de otras Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, preferiblemente provenientes de programas bajo el sistema de formación dual que caracteriza a la Corporación. Artículo 15º. Requisitos de Transferencia Interinstitucional.
PARÁGRAFO 1. Las solicitudes de transferencia de aspirantes provenientes de Instituciones de Educación Superior del exterior, se estudiarán conforme a la normatividad vigente por el Estado para el reconocimiento parcial de estudios. PARÁGRAFO 2. Las solicitudes de transferencia interinstitucional serán estudiadas y resueltas por el Director Académico teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos y la homologación de asignaturas. El resultado del estudio de transferencia se registrará en acta firmada por el Director Académico y el estudiante, sin lugar a modificaciones posteriores. Artículo 16º. Homologación de Asignaturas: Para el reconocimiento de asignaturas en los programas académicos del ICAFT se aplicarán los siguientes criterios:
PARÁGRAFO. La homologación de asignaturas aplica para el componente teórico de la formación y no exonera, ni reduce el tiempo de la realización de las prácticas empresariales exigidas a los estudiantes dentro del sistema de formación dual característico de los programas de la Corporación. CAPITULO IVPROCESO DE MATRICULA Artículo 17°. Matrícula. Es el acto voluntario mediante el cual una persona natural, se vincula al ICAFT en calidad de estudiante de un programa académico, previo cumplimiento de los requisitos señalados por la misma y se compromete a acatar y cumplir el presente reglamento y las demás normas establecidas por la Institución y los entes que la regulan. Artículo 18º. Vigencia de la Matrícula. La matrícula sólo tiene vigencia para el periodo y para el programa académico correspondiente, debe efectuarse en las fechas establecidas y renovarse para cada período académico de formación, cumpliendo con los requisitos académicos y financieros, exigidos por la Corporación. Artículo 19º. Requisitos para la Matrícula. Los requisitos para la matricula por primera vez en los programas del ICAFT son:
Artículo 20º. Periodos de Matrícula. El ICAFT establece dos (2) periodos de matrícula, a saber:
Artículo 21º. Renovación de la Matrícula. El estudiante que desee continuar en el ICAFT, debe renovar su matrícula al respectivo programa en cada periodo académico mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Articulo 22º. Aplazamiento de Estudio y Retiros de la Corporación. El estudiante que decida no renovar su matrícula ó retirarse definitivamente de la Institución deberá informar a la Dirección Académica mediante comunicación motivada. PARÁGRAFO. Los estudiantes que hayan suspendido estudios o se hayan retirado, y posteriormente decidan continuar en la Corporación deberán realizar nuevamente los procesos de inscripción y admisión conforme a este reglamento.
CAPITULO V DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 23º. Derechos. Son derechos de los estudiantes:
Artículo 24º. Deberes. Son deberes de los estudiantes:
CAPITULO VI DISTINCIONES E INCENTI VOS Artículo 25º. Distinciones. Son los reconocimientos que otorga el ICAFT al estudiante con el fin de exaltar o premiar sus méritos y desempeño en actividades académicas, deportivas, culturales o de otro tipo, que sean dignas de destacarse ante la comunidad. Las distinciones e incentivos que otorga la Corporación son las siguientes:
PARÁGRAFO 1. Los mecanismos y requisitos para la designación del representante de los estudiantes ante los organismos de deliberación y decisión del ICAFT serán establecidos mediante Resolución de Rectoría, de conformidad con los Estatutos de la Corporación. PARÁGRAFO 2. Los incentivos otorgados como beca por excelencia académica o reconocimiento de beneficios económicos, corresponden a la exoneración total o parcial del pago de los derechos pecuniarios por concepto de matrícula. Cuando el estudiante esté cursando el último semestre, el beneficio económico se aplicará para los derechos de grado. Artículo 26º. Requisitos para el Otorgamiento de los Estímulos. El Consejo Académico podrá recomendar a la Junta Directiva el otorgamiento de descuento para aquel o aquellos estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
PARÁGRAFO. Todos los estudiantes del ICAFT, incluidos los que hayan ingresado por transferencia deberán cumplir la totalidad de los requisitos establecidos en este reglamento para obtener la beca de excelencia o el reconocimiento económico.
CAPITULO VIIASPECTOS ACADÉMICOS
Artículo 27º. Registro Académico. Es el proceso por el cual la Corporación registra las asignaturas que cursará el estudiante en el periodo académico para el cual se matricula conforme al plan de estudios del programa académico respectivo. PARÁGRAFO. Bajo el sistema de formación dual que caracteriza al ICAFT, salvo en casos de transferencia y las asignaturas electivas, el registro de asignaturas o créditos académicos se realiza de manera automática. Artículo 28º. Calendario Académico. Corresponde a la programación de actividades académicas y administrativas a desarrollar en cada período académico. El calendario académico será elaborado por el Director Académico y comprenderá tanto los bloques teóricos a desarrollarse en el ICAFT como los bloques prácticos previstos en la Empresa Patrocinadora. Artículo 29º. Carga Académica. Se considera carga académica el número de asignaturas o créditos académicos registrados en cada periodo académico por el estudiante, de acuerdo con el plan de estudios vigente para el programa. En cumplimiento de la normatividad colombiana, dentro de los planes de estudio de los programas académicos ofrecidos por el ICAFT se incluyen asignaturas o créditos académicos obligatorios y electivos. PARÁGRAFO. Las asignaturas o créditos electivos pueden ser escogidos, por parte del estudiante de acuerdo a sus preferencias, de la oferta que hace la Corporación, y deben ser registradas y aprobadas por los estudiantes para obtener el título correspondiente. La apertura de cursos para asignaturas electivas requiere un número mínimo de estudiantes, el cual será establecido por la Corporación. Artículo 30º. Jornadas y Horarios. Cuando el estudiante se encuentre en su fase teórica de formación, deberá asistir al ICAFT en la jornada diurna, en los horarios que establezca la Dirección Académica. Cuando el estudiante se encuentre en la fase practica, el estudiante deberá asistir a la Empresa Patrocinadora en el horario de trabajo que ésta le determine. Artículo 31º. Asistencia a Clase. Se entiende por la asistencia a clases la presencia del estudiante en las diversas actividades de carácter teórico y práctico indicadas por el docente de cada asignatura o el respectivo instructor empresarial. Para tal efecto, se consideran como tales tanto el aprendizaje en el ICAFT como la formación en la Empresa. PARÁGRAFO 1. Dentro del sistema de formación dual, la asistencia a clases es un deber y un derecho del estudiante, y para controlarla los profesores e instructores deberán llevar un registro de asistencia a clase en los formatos que para tal fin establezca el ICAFT. Estos registros serán reportados semestralmente a la Dirección Académica de la Corporación. PARÁGRAFO 2. Toda inasistencia a clase debe ser debidamente justificada por el estudiante ante el Director Académico. Artículo 32º. Justificación de Ausencias. Son causales que justifican la inasistencia a las actividades señaladas en el artículo anterior, las siguientes:
PARÁGRAFO. Cuando hubiere acreditado la inasistencia del estudiante de conformidad con las normas contenidas anteriormente, el ICAFT, la Empresa y el estudiante adoptarán las medidas necesarias para que recupere todas las actividades y evaluaciones que no pudo desarrollar o presentar. Artículo 33º. Pérdida por Inasistencia. La inasistencia igual o mayor al 20% de las actividades teóricas y prácticas programadas en una asignatura, durante el período académico, se califica con insuficiente con uno (1.0). La decisión será tomada por el Consejo Académico.. Artículo 34º. Calificación por Ausencia. La inasistencia por parte del estudiante a los Exámenes sin presentar excusa justificada, conforme al Artículo 26 de este reglamento, se calificarán con uno (1.0). Artículo 35º. Evaluación Académica. Es el proceso permanente, continuo, sistemático y formativo de valoración del trabajo del estudiante en cada asignatura del plan de estudio, mediante la aplicación de criterios, instrumentos y técnicas que permitan medir el nivel de conocimiento, habilidades y destrezas adquiridas por el mismo en su proceso de formación. Artículo 36º. Escala de Calificaciones. Se entiende por calificación el resultado de las evaluaciones aplicadas al estudiante. En la Corporación se manejará mediante una escala de calificaciones que comprende el rango de uno a cinco (1.0 – 5.0), siendo tres (3.0) la calificación mínima aprobatoria. Excelente (4.6 – 5.0) PARÁGRAFO 1. En cada período académico las calificaciones son: Calificación Parcial que será la nota obtenida en cada una de las actividades de evaluación de las diferentes asignaturas y calificación semestral, que corresponde a la suma del promedio aritmético de todas las notas parciales obtenidas durante el semestre (o bloque académico) PARÁGRAFO 2. Cuando la asignatura se repruebe, el estudiante deberá presentar examen de habilitación.
Artículo 38º. Exámenes Parciales. Son aquellos que se aplican a los estudiantes en el transcurso de un período académico en cada una de las asignaturas. En el transcurso de cada período académico el ICAFT deberá aplicar como mínimo dos (2) pruebas escritas en aquellas asignaturas que abarcan más de una (1) hora lectiva por semana. En las asignaturas con una (1) hora lectiva por semana el profesor deberá aplicar como mínimo una (1) prueba escrita. PARÁGRAFO. Para repetir los exámenes parciales, los estudiantes pueden solicitar examen supletorio y para ello deberán ponerse de acuerdo con el profesor de la respectiva asignatura. Artículo 39º. Examen Intermedio. El ICAFT aplicará un examen intermedio que abarcará tanto los contenidos teóricos desarrollados en el ICAFT como el componente práctico adquirido en la empresa, considerando siempre, el programa académico elegido por el estudiante. PARÁGRAFO. El resultado del examen intermedio tiene carácter informativo para el estudiante, la Corporación y la empresa. Artículo 40º. Examen Final. Es la prueba que presenta el estudiante al finalizar los estudios académicos, y abarcará tanto las materias de enseñanza teórica del ICAFT, como también los conocimientos y las habilidades adquiridas en la empresa, considerando siempre, el programa académico elegido por el estudiante PARÁGRAFO. El examen final constituye uno de los requisitos establecidos por este reglamento para obtener el título profesional, y para su presentación el estudiante debe haber cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios, presentar tanto la evaluación de la práctica empresarial como los informes de las mismas y estar a paz y salvo por todo concepto financiero con la Corporación. Artículo 41º. Examen Supletorio. Examen supletorio es el que reemplaza al examen parcial, intermedio o final que por causa justificada debidamente comprobada, no pudo presentar el estudiante en las fechas señaladas en el calendario académico. Artículo 42º. Exámenes de Habilitación. Es la evaluación que puede presentar el estudiante por una sola vez, en máximo dos (2) de las asignaturas cursadas y reprobadas en un mismo período académico, previo el pago de los derechos pecuniarios correspondientes. PARÁGRAFO. La calificación aprobatoria de la habilitación será de tres cero (3.0). Artículo 43º. Tesis. Para recibir el Título que otorga la Corporación para el programa académico cursado, el estudiante deberá elaborar, presentar, sustentar y aprobar la tesis con calificación mínima de tres (3.0) Artículo 44º. Evaluación de la Práctica Empresarial. La evaluación del desempeño del estudiante en la empresa, se realizará con base en las calificaciones cualitativas que se le otorgarán a éste en cada departamento de la misma, en desarrollo de la práctica y durante el proceso de instrucción. Artículo 45º. Presentación de Informes. Durante la fase práctica en la empresa, el estudiante deberá presentar por lo menos un (1) informe por departamento, en donde se describan las actividades realizadas, según las pautas del ICAFT, que le servirán como documento de demostración de su proceso formativo. Se exigirán estos informes para la presentación de los exámenes finales. Tanto la Empresa Patrocinante como el ICAFT controlarán y evaluarán periódicamente estos documentos, los cuales deben ser presentados al ICAFT, dentro de los cinco (5) días hábiles después de haber terminado la fase práctica en la empresa. Artículo 46º. Certificados de Calificaciones. Cada seis (6) meses se otorgará de oficio un certificado de las calificaciones del estudiante. A solicitud del estudiante y de conformidad con los costos que para tal efecto autorice el MEN se expedirán certificados adicionales de calificaciones. Artículo 47º. Formación Trilingüe. Los programas académicos ofrecidos por el ICAFT se fundamentan en el sistema de formación dual sobre la base trilingüe (español – alemán - inglés). Artículo 48º. Prueba Académica. Se denomina prueba académica la condición en la que incurre el estudiante cuando su rendimiento académico en un semestre académico es considerado insuficiente. Artículo 49º. Vigencia de la Prueba Académica. Posterior a la notificación por parte del Director Académico al estudiante de que se encuentra en prueba académica, la vigencia será de todo el semestre siguiente, en donde el estudiante se comprometerá a alcanzar un nivel académico satisfactorio, en caso negativo y previamente escuchado al estudiante, el Consejo Académico decidirá junto con la Empresa Patrocinadora su continuidad en el programa.
CAPITULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 50º. Sanciones. Las faltas contra los Estatutos y reglamentos, contra la seguridad personal y colectiva de los miembros de la comunidad institucional y de las empresas patrocinantes se sancionarán, según su gravedad así:
Artículo 51º. Faltas Disciplinarias. Las sanciones de que trata este capítulo se aplicarán según la gravedad del hecho al estudiante que incurra en una o varias de las siguientes faltas, sea en el ambiente de aula o en el de formación en la empresa. Se considerarán como faltas disciplinarias las siguientes:
Artículo 52º. Procedimiento Disciplinario. El Director Académico, el Rector y el Consejo Académico conocerán los hechos que son motivo de sanción y procederán, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al conocimiento del hecho, a comunicar al estudiante inculpado los cargos que se le formulan y las pruebas existentes. El inculpado tendrá derecho a presentar sus descargos, en forma escrita, en el término de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de los mismos, aportando las pruebas para su defensa. PARÁGRAFO. Si el presunto culpable no se hallare o se negare a notificarse de los cargos, la notificación se hará por edicto fijado en la unidad académica a la cual pertenece el inculpado por el término de cinco (5) días hábiles. Artículo 53º. Imposición de la Sanción. Una vez cumplidos los trámites a que se refiere el artículo anterior, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el Director Académico, el Rector y el Consejo Académico procederán a calificar la falta y aplicar la sanción correspondiente, si a ello hubiere lugar. PARÁGRAFO. De cualquier proceso disciplinario y de la sanción impuesta o absolución, deberá quedar constancia escrita en la carpeta del estudiante.
Artículo 54º. Recurso de Reposición. Contra la providencia que imponga una sanción de las contempladas en este reglamento, podrá interponerse el recurso de reposición ante la autoridad que profirió el acto. El recurso se interpondrá por escrito motivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y deberá ser resuelto en un término no mayor de cinco (5) días hábiles. Artículo 55º. Recurso de Apelación. Contra la providencia que imponga la sanción de expulsión, podrá interponerse el recurso de reposición, ante el Rector y el de apelación ante la Junta Directiva. Los recursos se interpondrán por escrito motivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, y deberán ser resueltos en un término no mayor de diez (10) días hábiles, cuando se trate de la reposición, y de treinta (30) días hábiles en caso de apelación. Artículo 56º. Notificaciones. Las providencias mediante las cuales se apliquen sanciones de cancelación de matrícula o de expulsión, serán notificadas personalmente por el Secretario General del ICAFT, o por quien haga sus veces. Si ello no fuere posible, se hará por medio de edicto, fijado por el término de cinco días hábiles, en la Secretaría General del ICAFT.
CAPITULO IX EGRESADOS Y OTORGAMIENTO DE TITULOS Artículo 57º. Derecho al Titulo. El ICAFT otorga en ceremonia solemne, en la fechas establecidas, los títulos a los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos por este reglamento, previa autorización del Rector y del Director Académico. PARÁGRAFO. El graduando que no pueda asistir a la ceremonia de grado por causa justificada, deberá presentar solicitud escrita para grado privado. Artículo 58º. Requisitos para Grado. Son requisitos para optar el título en el ICAFT los siguientes:
PARÁGRAFO 1: Los estudiantes que ingresaron a los programas académicos del ICAFT antes del año 2006 frente al requisito del literal “a”, solo deberán haber cursado las asignaturas del plan de estudios. PARÁGRAFO 2: Para demostrar el cumplimiento del requisito citado en el literal “b”. los estudiantes deberán presentar certificación escrita expedida por la empresa patrocinadora. Artículo 59º. Fecha de Grado. El ICAFT fijará cada año la fecha para la ceremonia de grado colectivo y los plazos para entregar la documentación respectiva. Artículo 60º. Pérdida o Deterioro del Acta o del Diploma de Grado. En caso de pérdida o deterioro del acta de grado o del diploma, la institución expedirá a solicitud del interesado un duplicado de los mismos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para estos casos y la cancelación de un salario mínimo mensual legal vigente. Artículo 61º. Certificaciones. La Corporación podrá expedir certificados o duplicados de los mismos con base en las disposiciones legales vigentes y las establecidas por este reglamento. La Junta Directiva definirá para tal fin los derechos pecuniarios correspondientes.
CAPITULO X DISPOSICIONES VARIASArtículo 62º. Modificación y Adición del Reglamento Estudiantil. El ICAFT podrá modificar o adicionar al presente reglamento con normas especiales, de acuerdo con la naturaleza de los programas que adelanta, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su expedición. Para su validez requerirá la aprobación de la Junta Directiva. Artículo 63º. Interpretación. La Junta Directiva del ICAFT interpretará el contenido del presente reglamento y estudiará y resolverá las situaciones especiales o no contempladas en el mismo.
Publíquese y cúmplase Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).
HANS VOLLERT
GLORIA MONROY
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